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jueves, diciembre 03, 2009

Manifiesto «En defensa de los derechos fundamentales en internet»

Los que llevéis tiempo leyendo este blog sabéis que muy muy muy rara vez, de forma totalmente ocasional y extraordinaria, me he metido en asuntos que no tengan que ver directamente con la temática de este blog. Pero esta ocasión lo merece ya que me afecta no sólo a título personal, sino como profesional (algunos ya sabéis que me dedico al desarrollo de aplicaciones web). Por tanto, me sumo a la distribución del siguiente manifiesto:

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial –un organismo dependiente del Ministerio de Cultura–, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Además como profesional informático, me gustaría saber si las entidades de gestión de derechos de autor, productoras, distribuidoras, y demás entes que apoyan este tipo de medidas, predican con el ejemplo y todo el software instalado en sus ordenadores es legal (y recordarles que según la legislación actual, no existe el concepto de copia privada en el software).

15 comentarios:

  1. En base a la legalidad, ésto solo se puede hacer mediante Ley Orgánica.
    Aunque claro, también el canon que pagamos pisotea la presunción de inocencia, y ahi está...

    Por otro lado, el artículo 270 del Código Penal español (10/95), deja claro que SÓLO se considera delito contra la propiedad intelectual si hay ánimo de lucro.

    Si queremos cambiar ésto, también hace falta una Ley Orgánica... o no, jajaja.

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  2. Hay mucha confusión con respecto al canon. No es una multa o una sanción o algo que se cobre por la posibilidad de cometer una ilegalidad. El canon es (según la ley) una renumeración a los autores por la realización de una copia privada, que es perfectamente legal.

    Es decir, el canon no tiene absolutamente nada que ver con la "piratería". Podemos decir que es el precio a pagar para poder hacer copias privadas amparados por la ley (aunque las distrubuidoras se empeñen en poner mecanismos anticopia, y dificultarnos esa posibilidad de copia legal, por la que estamos pagando).

    Lo contrario sería, efectivamente, una violación de la presunción de inocencia, uno de los pilares del Estado de Derecho.

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  3. Ok, mea culpa. Entendido lo del canon.
    Aunque se supone que pagas por la posibilidad de hacer una copia, puesto que el cd, dvd, mpr, etc... puedes usarlo tanto para grabarte música, películas, como fotos o videos que hagas con tu cámara.
    Pido disculpas por desviar el tema del post hacia el canon.

    Un saludo y felicidades por la página.

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  4. Estoy especialmente de acuerdo con el punto 5. No entiendo porqué intentan forzar a la sociedad a seguir unas pautas que no comparte. El negocio debería trasladarse a los nuevos entornos de crecimiento.

    Por otro lado, y sin querer desviarme mucho del tema, como desarrollador de software libre no puedo evitar sentir un poco de "resquemor" al oir eso de "derechos de autor". Deformación profesional.

    Un saludo.

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  5. El estatuto de Catalunya tambien es una leyorganica y aprovada en referendum y eso no ha impedido que lo declaren inconstitucional.

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  6. Una Ley Organica es la relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y para su aprobación se necesita mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. (Ésto es lo que dice la teoría).

    En cuanto al Estatuto de Cataluña, no estoy al tanto de como está la situación actualmente, asi que me abstengo de opinar... si ya me equivoco en lo que se, pues prefiero no hablar de lo que no se, jejeje.

    Aunque pienso que la idea que quiere transmitir jose en su comentario, sucede más de lo que sería aconsejable, osea, 0 veces.

    Por lo demás, en que situación está el tema que trata el post? Ha habido algún cambio o todo sigue igual?

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  7. No es que quiera desviar el tema, pero la censura y el control de la información para nada son patrimonio de las dictaduras de derechas. Es más, uno diría que las de izquierda siempre han demostrado mayor habilidad en ese terreno.

    Eso sí: sirva lo visto y lo que pasa por ahí para que recordemos una cosa: la libertad no es inevitable. Al contrario: es de lo más frágil.

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  8. Mayantigo, lo que me sorprende sobremanera es que sientas resquemor al oír hablar de derechos de autor, ya que los derechos de autor son la base legal para el software libre. Dicho de otra manera, sin derechos de autor no habría software libre (ni, por ejemplo, licencias Creative Commons). Y es que entre los derechos de autor está el derecho (del autor) a distribuir su obra como mejor le parezca, acompañada de una licencia en este caso.

    Si no existieran los derechos de autor, toda obra, incluído el software, sería simplemente de dominio público.

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  9. Los derechos de autor son la base legal para el software libre porque así tiene que ser en la legislación que reconoce los derechos de autor sobre las copias vendidas. Puede haber software libre sin esa base y sería, como dices software de dominio público. El derecho de autor puede restringirse al derecho al reconocimiento de la autoría (frente al plagio), pero sin derecho a limitar el uso (para copia con o sin fin de lucro) de la copia vendida o copiada.

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  10. Precisamente eso sería lo ideal desde mi punto de vista, que fuera de dominio público.

    Lo que no me gusta de la idea de los derechos de autor, respecto al software, es la libertad que se toma el "propietario" con respecto al código. Si compras (o adquieres derechos de uso) de una aplicación, deberías poder modificarla a tu antojo. Pero no ocurre, y aunque adquieras derechos de uso de esa aplicación tienes limitada su distribución. El que ha desarrollado el software se toma ciertas libertades.

    Cuando registro algo con creative commons, o con alguna licencia libre, precisamente lo que pretendo es que el código sea accesible a toda persona. A eso me referia con lo del resquemor a los derechos de autor. Tal vez no me expresé bien, o exageré la situación.

    Pero desde luego, es una opinión totalmente personal.

    Es obvio que el concepto que se tiene del software libre es el que es por el marco en el que se ha desarrollado.

    Un saludo, y gracias por las aclaraciones

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  11. José Luis, creo que no tienes claro lo que significa software libre. Una licencia de software libre te obliga a distribuir el código fuente con el software. Y esa obligación que impone el creador la puede imponer porque existen sus derechos de autor.

    Si el software pasara directamente al dominio público, el creador no tendría ningún derecho sobre ese software, ni siquiera la de imponer que se distribuya con el código fuente. Y sin esa premisa, el software deja de ser libre.

    No nos equivoquemos, que las licencias libres se basan en el copyright. Las licencias, por muy libres que sean, son objetos jurídicos y tienen que basarse en conceptos legales, si no son papel mojado.

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  12. Creo que estamos confundiendo el reconocimiento de la autoría con los derechos reconocidos al autor. Para obligar al autor a distribuir el código sólo es necesario saber quién es el autor y exigírselo, si es que ello es lo que se desea.

    Esto es independiente del derecho que se le pueda otorgar al autor sobre las copias que poseen los demás.

    Otra cosa es que una determinada red de disposiciones y principios legales hagan conveniente que vayan o no parejas ambas cosas.

    Mi visión del asunto es que lo conveniente es (i) reconocer la autoría y (ii) permitir la copia. En este mundo no hacen falta licencias para copiar, solo tener una copia (y entenderla).

    Si es difícil la ingeniería inversa, habrá la posibilidad de vender también el plano de la cosa (o programa, si la cosa es informática) que también se podrá copiar.

    Lo que no habrá serán licencias porque no habrá patentes.

    No estando en este mundo. Acercarnos a él con licencias más sensatas que las actuales ciertamente requiere todavía del reconocimiento de las patentes o derechos de autor sobre las copias. Pero como esto es sólo un "second best", nada dice de la conveniencia de las patentes o derechos de autor para la situación óptima, que opino es la expuesta en (i) y (ii) anteriores.

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  13. ¿Está usted enfermo, Sr. Alfonso, o simplemente de vacaciones?

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  14. En cualquier caso, lo peor del proyecto de ley, aparte de dejar en manos de un órgano administrativo la potestad judicial de secuestrar una publicación (lo cual es un atentado contra la Constitución y las leyes), es el caer por enésima vez en esa especie de demonización de Internet, como si ésta sólo sirviera para atentar contra la cultura. Creo, que es más bien al contrario: hoy día, el mayor conservador de la cultura es, precisamente, la red, ya que permite el acceso, a cualquier individuo, a todo tipo de productos intelectuales, obras de pensamiento, artísticas y culturales.

    En taro Adun...

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  15. Una aclaración al comentario de "Pasaba por aqui". Es totalmente falso que las licencias de software libre obliguen a distribuir el código fuente. Cierto, algunas, como GPL lo hacen, pero no es requisito. Dos ejemplo son las licencias BSD y MIT, que son aceptadas como licencias libres por la Free Software Foundation y ninguna de las dos impone esa restricción.

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